Gestiones para el regreso de los menores de 12 años a los clubes

Gestiones para el regreso de los menores de 12 años a los clubes

Con el objetivo de lograr la habilitación para que los chicos y chicas menores de 12 años puedan regresar a las instituciones deportivas para entrenar con todos los protocolos sanitarios, distintos clubes, entre los que se encuentra Fisherton, están llevando a cabo gestiones para lograr un consenso con todas las entidades de la provincia de Santa Fe y acordar una reunión con el Gobernador Omar Perotti.

Allí se buscará elevar el siguiente petitorio, en donde queda en claro la importancia que tiene la práctica deportiva, con todos los cuidados y el distanciamiento social, para la formación de nuestros niños y niñas:

AL SR. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

CPN OMAR PEROTTI

S / D

De nuestra mayor consideración:

Los abajo firmantes, Clubes, Asociaciones, Confederaciones, Organismos de Gobierno Deportivo, Organizaciones Proveedoras de Actividad Deportiva, Organizaciones Productoras de Eventos Deportivos a usted se presentan a los fines de hacerle saber nuestra posición sobre la necesaria participación en los deportes recreativos para niños y niñas menores de 12 años.

La presente solicitud se la hemos efectuado a la Sra. Claudia Giaccone, Secretaria de Deporte, como así mismo a los distintos Secretarios de Deportes de las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, quienes siempre han tenido una correcta predisposición hacia nuestras distintas sugerencias, en la cual le hemos hecho saber todas las posibilidades que reúnen cada uno de los clubes firmantes de la presente para otorgarle a la comunidad todas las posibilidades para la práctica deportiva segura y responsable.

Entendemos que los decretos Nro 1070/2020 de la Provincia de Santa Fe y 754/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se refieren a la habilitación de prácticas deportivas sin fijar rango etario alguno por lo que al no establecer límite de edad para la práctica deportiva, esta se encuentra habilitada a diferencia de normas anteriores.

Es natural y lógico que ello sea así, atento a que tales prohibiciones al desarrollo de la vida deportiva de menores de 12 años en nuestras Instituciones, tuvieron como consecuencia, la proliferación en distintos espacios públicos grupos de entrenamiento de menores de la franja etaria mencionada sin control alguno de trazabilidad, estado de salud, temperatura corporal o cualquier medida de prevención epidemiológica exigida, agravando una situación cuyas consecuencias se pretende atemperar por un mecanismo que entendemos erróneo, puesto que conforme los informes que han ido elaborando las distintas carteras de deportes, no se han registrado en las instituciones casos autónomos de propagación de Covid-19. Tomando a modo de ejemplo el último informe de flujo deportivo elaborado por la Municipalidad de Rosario, sobre un total de 32.555 deportistas en actividad, se reportaron únicamente 32 casos positivos;

Es nuestra obligación velar sobre la preservación de la salud de los menores de 12 años ante el Covid-19, siendo esta una de las prioridades atento al estado de situación hoy reinante pero, y sin hacer un juzgamiento de la oportunidad, mérito o conveniencia de la política adoptada para hacer frente a la misma, nos cabe como organizaciones intermedias reconocidas como tales no solo por la Constitución Nacional, sino por los distintos estamentos de Gobierno Nacional, Provincial y Municipal/Comunal, discrepar respecto a lo que entendemos es no sólo un exceso de reglamentación de la actividad deportiva de los anteriores decretos, sino que ante la nueva reglamentación del estado de emergencia sanitaria no existiría impedimento alguno para la necesaria vuelta a la actividad de los menores de la edad establecida.

Consideramos que resulta necesaria la colaboración de todos los actores del sistema de salud, dentro de los cuales nos sentimos incluidos no sólo por el conjunto de normas que nos hacen responsables del buen estado de salud exigido para la práctica del deporte, sino por el conjunto de bibliografía y los planes de estudio preparados para los Institutos de Educación Física de la Provincia de Santa Fe donde se pondera la estimulación del deporte de temprana edad;

Que la Ley Nacional Nro 20655, modificada por la Ley Nacional Nro 27202 impone como obligacion en cabeza del Estado la atención al deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivo fundamental:

a) La universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo como en los demás aspectos de la vida social;

b) La utilización del deporte y la actividad física como factores de la salud integral de la población, con una visión holística;

…e) Promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte y la actividad física y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social;”

Que la ley Provincial Nro 10.554 además de adherir a la Ley Nacional Nro 20.655 ha incorporado consideraciones propias, destacando como Misión del Estado el art. 2do inc b de la citada norma “La utilización del deporte como factor educativo y coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso idóneo para la preservación de la salud física de la población y la promoción de los valores éticos”, no estando por lo tanto acabadamente cumplida tan alta misión respecto de los menores de 12 años;

Por ello encarecidamente le solicitamos a Ud le haga saber a todos los Municipios y/o Comunas que atento a la inexistencia de prohibición legislativa vigente en la actualidad para la Provincia de Santa Fe, se adopten medidas de incorporación de menores de 12 años a la actividad deportiva en nuestras Instituciones bajo las mismas condiciones que las establecidas en el Decreto Provincial 1070/2020.

Aprovechando la oportunidad para saludarle con el mayor de los respetos.